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RESOLUCIÓN 223 DE 2021: ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN COLOMBIA.

RESOLUCIÓN 223 DE 2021: ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN COLOMBIA.

En este tercer pico de la pandemia y afrontando aún la amenaza vigente del coronavirus, quisimos hacer un resumen de los aspectos más relevantes de la actualización conforme a la resolución 223 de febrero del 2021; donde el Ministerio de Salud hizo públicas las nuevas medidas de bioseguridad para la prevención del contagio del virus. 

A todos nos surgen dudas en cuanto a qué medidas de prevención del COVID-19 se suspenden y cuáles se deben mantener. Entre las dudas se encuentran el deber de tomar la temperatura, uso de tapetes de desinfección y de sistemas biométricos, así como el registro de visitas en los lugares de trabajo en el marco de los protocolos de bioseguridad. Por tanto, el objetivo del presente blog es aclarar y listar las actividades y lineamientos principales a seguir para cumplir la norma a cabalidad y lo más importante proteger la salud de los trabajadores y la propia.

¿Se modifican las resoluciones?

Sí, pero sólo parcialmente. La Resolución 223 de 2021 modifica el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Estableciendo medidas genéricas que se constituyen como un estándar global que, a pesar de ser obligatorias. Son el mínimo para proteger la salud de los trabajadores. 

Es decir, la resolución 666 de 2020 continúa vigente. Sin embargo el anexo técnico a implementar a partir del 25 de febrero es el definido en la Resolución 223 de 2021. Esto para efectos de la actualización de la matriz legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SGSST). 

¿Cuáles son los principales cambios para mis protocolos en bioseguridad?

  • Se incorpora en el ámbito de aplicación las actividades sociales y económicas que realicen las personas. Esto significa que los protocolos de bioseguridad no son exclusivos para el ámbito laboral, pues define compromisos personales y sociales.
  • La norma modifica el concepto de distanciamiento social por distanciamiento físico (2 metros entre las personas). Resaltando que no se aplica a grupos familiares, pero sí se deberá mantener con otros grupos o personas.
  • Se incluye como medida de mayor eficiencia para contención de la transmisión del virus, la adecuada ventilación junto al lavado de manos, distanciamiento físico y uso de tapabocas.
  • El personal de servicios generales y de seguridad deben garantizar el distanciamiento físico y evitar el contacto físico directo.
  • Se adiciona la obligación de disponer espacios de almuerzos y refrigerios que garanticen 2 mts de distancia entre sillas e indicar que los trabajadores sólo pueden quitarse el tapabocas para comer. Asimismo, se recomienda comer alimentos al aire libre.
  • Las ARL deberán prestar asesoría técnica a sus empresas afiliadas, para definir los elementos de protección social – EPP que permitan la protección del COVID19 en conjunto con el responsable del SGSST.
  • Las empresas deberán informar recomendaciones de uso y especialmente el retiro adecuado de EPP.
  • Se establece el uso obligatorio del tapabocas en todos los lugares y ambientes de trabajo.
  • Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgicos a personas mayores y personas con comorbilidades. Si el trabajo involucra un alto contacto o contacto cercano con otras personas.
  • Se establece un uso máximo continuo del tapabocas de 8 horas.
  • No se recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para la reducción de la transmisión. De modo que es mera liberalidad del empleador y de las directrices técnicas en Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en su protocolo de bioseguridad, si continúa o no aplicando dicha medida de control en el área de trabajo, toda vez que una recomendación no implica la eliminación de dicha medida. Aclaramos que el calzado es considerado como un vector de contaminación en el sector de la salud y en la industria alimenticia y farmacéutica. Por lo tanto el uso de tapetes y protocolos de desinfección de calzado a la entrada y salida del personal es una práctica no solo recomendable, sino incluso normativa. Sin embargo, las condiciones de suciedad en comercios y viviendas y la baja probabilidad de transmisión del coronavirus por este medio en particular, llevaron a su derogación.
  • Los insumos químicos utilizados para limpieza y desinfección contarán con hoja de seguridad acorde con el Sistema Globalmente Armonizado – SGA. Aplicados conforme a la etiqueta. 
  • Los mayores de 60 años que tenga comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 y de cualquier otra edad que presenten estas mismas condiciones podrán realizar trabajo remoto; esto posibilita de manera expresa a las empresas el trabajo presencial de este grupo de trabajadores, previa revisión médica-técnica y medidas preventivas particulares.
  • No se elimina de forma expresa la toma de temperatura, para trabajadores, visitantes o proveedores. Se establece que el empleador deberá controlar que al lugar de trabajo no ingresen personas con cuadro de fiebre mayor a 38°C y este control requiere la toma de temperatura; sin embargo, el registro documental puede ser ajustado por la organizaciones.
  • Respecto al registro de ingreso de personas al lugar de trabajo, se hace referencia al deber de establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando exista algún tipo de entrada a las instalaciones, el cual incluya reporte de síntomas. Consideramos oportuno que se continúe realizando dicho registro, ya que es la manera de dar cumplimiento a los requisitos legales enunciados. Además de constatar ante cualquier autoridad que las personas que ingresaron al lugar de trabajo no presentaban síntomas de afección respiratoria o cuadros de fiebre igual o mayor a 38 °C (esto con la toma de temperatura).
  • Se hace referencia a eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos. Se establece la obligatoriedad de realizar la limpieza y desinfección de los mismos posterior a cada uso, considerando el riesgo de la transmisión del virus en el uso de estos equipos. Por consiguiente, conforme al criterio de la compañía, se recomienda no realizar uso de sistemas biométricos considerando el alto riesgo de transmisión de virus COVID-19.
  • Cuando el transporte sea suministrado por la empresa, se debe garantizar que el vehículo mantenga ventanas parcial o totalmente abiertas de manera permanente.
  • Se debe incluir en la matriz de capacitaciones de la empresa los siguientes temas: Lugares en los que puede haber riesgo de exposición; factores de riesgo del hogar y la comunidad, factores de riesgo individuales y comorbilidades, reconocimiento de signos y síntomas; importancia del reporte de condiciones de salud, uso de la aplicación coronApp, incapacidades, medidas preventivas y autocuidado, lavado de manos, limpieza y desinfección y procedimiento en caso de síntomas.
  • El aislamiento de los casos confirmados será por 10 días. A menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar más el aislamiento.
  • El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados a su empresa. También debe exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB.
  • Los trabajadores deberán promover con sus familias las medidas de bioseguridad respectivas.

Dando por finalizado este resumen, te recomendamos realizar un análisis de riesgo de las diferentes actividades efectuadas por tus colaboradores. Como resultado, examina la pertinencia de las medidas de control implementadas en las diferentes áreas de trabajo respecto a la prevención de transmisión y contagio del COVID-19. Y no olvides actualizar tu protocolo de bioseguridad con los hallazgos.

Recuerda que somos especialistas en el manejo de productos y equipos de bioseguridad. Si tienes dudas o requieres más información, contáctanos. Nuestra misión es protegerte.

BIBLIOGRAFÍA

    • Colmena Seguros. Cartilla ABECÉ Resolución 223 de 2021. 
    • Ministerio de Salud. Resolución 223 de 25 de febrero de  2021. Por medio de la cual se modifica la resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.
    • ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la Resolución 223 de 2021? Juliana Aranguren Cárdenas, profesora de la Especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo Universidad Católica de Manizales. Comunicaciones UCM9 marzo 2019, marzo, 2021. 
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