
¿ENREDADO CON LOS VERTIMIENTOS? CONOCE LA NUEVA LEY Y EVITA SANCIONES
¿ENREDADO CON LOS VERTIMIENTOS?. El agua y los vertimientos en la industria alimentaria juega un rol imprescindible. El agua se utiliza rutinariamente en diferentes etapas del procesamiento de alimentos. Por ejemplo, este recurso puede ser utilizado como materia prima, para saneamiento de superficies y equipos, y para operaciones de transformación (cocción o refrigeración). También una gran parte es utilizada para los servicios sanitarios del personal que trabaja en la industria.
El consumo de agua varía mucho entre subsectores y presenta usos particulares dependiendo de los procesos que desarrollen y de la tecnología con la que cuente la empresa. En el sector cárnico se aplica en procesos de sacrificio, elaboración de producto y para mantener condiciones higiénico-sanitarias. Se estiman aproximadamente 5 litros de agua por cada kilo de peso vivo del animal.
Debido al gran requerimiento de agua en la industria de alimentos, se ha generado también grandes cantidades de vertimientos. Los agentes contaminantes que predominan en las aguas residuales de esta industria son: grasas, azúcares, proteínas, fermentos, sales disueltas, fibras vegetales entre otras.
Por lo tanto, el gobierno colombiano en manos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó la Norma de Vertimientos Puntuales a Cuerpos de Aguas Superficiales y a los Sistemas de Alcantarillado Público buscando así controlar y reducir las sustancias contaminantes que llegan a ríos, lagunas, cuerpos de aguas naturales o artificiales y al sistema de alcantarillado público, entre otro.
Normas sobre vertimientos
Bajo la Resolución 0631 de 2015 se rigen y establecen los límites máximos permisibles de contaminantes. Mediante 56 parámetros que definen las características de los diferentes tipos de vertimientos según la actividad desarrollada. Para el sector relacionado con la elaboración de productos alimenticios y bebidas los parámetros y límites se encuentran en el Artículo 12 de la resolución.
Para el cumplimiento de la Resolución 0631 de 2015, es indispensable que los sectores industriales conozcan los cambios relevantes de la norma, la cual actualiza el Decreto 1594 de 1984, que consiste en:
1. Aplica para vertimientos realizados a cuerpos de agua superficiales y alcantarillado público. No incluye a cuerpos de agua marinos o al suelo que se encuentre asociado a un acuífero.
2. Es de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que desarrollen actividades que generan aguas residuales, sin diferenciar entre usuarios nuevos o existentes.
3. Presenta los límites máximos permitidos de las sustancias contaminantes, haciendo distinción entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales no Domésticas (ARnD).
4. Establece el límite máximo permitido a partir de la concentración de cada sustancia contaminante (mg/L) y no a través del porcentaje de remoción de carga contaminante (kg/día) de los sistemas de tratamiento de agua, como se venía realizando.
5. Se incorpora la condición del cuerpo de agua receptor, principalmente a través de su cambio de temperatura y la temperatura máxima permitida del vertimiento, definiendo la zona de mezcla térmica.
Finalmente, esta norma es de obligatorio cumplimiento. Las autoridades ambientales son los responsables de hacer un seguimiento y control al cumplimiento de los nuevos parámetros de medición así de esta forma podrá evitar sanciones por desconocimiento a la norma.