Decreto 1500 de 2007 y su Aplicación en el Sector Cárnico
Pero, ¿por qué es tan importante la implementación de esta normatividad (Decreto 1500 de 2007) en el país?
La carne y sus derivados son de los alimentos considerados de mayor riesgo para la salud, por lo que era necesario que tuviera estándares sanitarios mucho más elevados, que a su vez de proteger la salud, permite que el país pueda acceder a otros mercados más exigentes, es decir el mercado internacional, siendo un impulso para el sector productivo del país.
La importancia radica en que con este decreto (Decreto 1500 de 2007) se mejoran todas las condiciones sanitarias y de inocuidad de la carne, evitando residuos químicos veterinarios y el desarrollo de microorganismos o bacterias que afectan gravemente a los humanos.
¿Quién se encarga de hacer cumplir este decreto?
El encargado de que los productores de carne del país cumplan con este decreto es el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (INVIMA). Este es el responsable a nivel nacional de la inspección, vigilancia y control de todo el proceso de transformación de la cadena productiva de la carne y en el caso de los establecimientos dedicados al almacenamiento y/o expendio de la carne y sus derivados, la entidad territorial de salud es la encargada de evaluar que todas las condiciones sanitarias y buenas practicas se lleven a cabo correctamente.
¿Cuáles son los aspectos más relevantes del decreto?
Todos los establecimientos dedicados al beneficio de animales, desposte, desprese y procesamiento de los derivados cárnicos deben estar inscritos en el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (INVIMA) y deben presentar el plan gradual de cumplimiento (PGC) que evalúa el INVIMA en sus visitas.
Las plantas de beneficios que no hayan presentado el plan gradual de cumplimiento (PGC) o que no hayan quedado contempladas dentro de los planes de racionalización de plantas de beneficio, tienen un periodo máximo de dos años para el cumplimiento del decreto. Es decir durante este periodo podrán funcionar siempre y cuando hayan solicitado al INVIMA la autorización sanitaria provisional. Además deben cumplir con los requisitos técnicos de avance del plan gradual de cumplimiento.
Si vencida la autorización sanitaria provisional o su prorroga, la planta de beneficio, desposte o desprese no ha cumplido con la totalidad de los requisitos, será objeto de cierre definitivo por parte del INVIMA, de medidas sanitarias de seguridad y de los respectivos procesos sancionatorios.